Lee el siguiente texto y contesta
a las preguntas que se encuentran a continuación: (3 puntos)
«Acerca de la constitución de los atenienses, el hecho de que
hayan elegido esta clase de constitución no lo apruebo por lo
siguiente, porque al haberla elegido actúan más favorablemente para
los miserables que para los hombres de provecho. (...) En primer
lugar os diré lo siguiente, que allí parece justo que tengan más
los pobres y el pueblo que los nobles y los ricos por lo que voy a
decir, porque el pueblo es el que impulsa las naves y proporciona
potencia a la ciudad, los timoneles, los tripulantes (...), éstos
son los que proporcionan potencia a la ciudad, mucho más que los
hoplitas, los nobles y los hombres de provecho (...) Luego, en un
aspecto que a algunos resulta sorprendente, el hecho de que en todos
los terrenos tengan más atribuciones los miserables, los pobres y
los del pueblo, en eso mismo va a resultar que están protegiendo la
democracia. Efectivamente, mientras los inferiores gobiernen de modo
adecuado y sean muchos los que lo hacen, darán vida a la
democracia».
PSEUDO-JENOFONTE: Constitución de Atenas. Alianza.
a) Pon un título adecuado al texto e indica cuáles son sus ideas
principales.
b) ¿En qué tres principios se basó la democracia ateniense tras
las reformas de Solón y Clístenes mencionadas en el texto de
Jenofonte?
a) Título: «Características de la constitución ateniense»
Ideas principales: la constitución ateniense parece, a ojos de otros
pueblos de la Antigüedad, como Esparta, contradictoria, puesto que
parece favorecer al débil y no al fuerte. Según su concepto, la
democracia debe estar alimentada por las clases más bajas, puesto
que representan a la mayoría de la población.
b) La condición de ciudadano ateniense se basaba en el principio
de igualdad, en la libertad y en la participación. – Igualdad. Ni
la situación económica –ser rico o pobre– ni el valor –ser
valiente o cobarde– afectaban a la condición de ciudadano. A pesar
de que existían grandes diferencias económicas entre los miembros
de la sociedad ateniense, desde la reforma de Clístenes todos los
ciudadanos ejercían sus derechos en el ágora en igualdad de
condiciones. – Libertad. La libertad, por ejemplo de expresión, se
ejercía en la Asamblea y era el fundamento de la democracia. –
Participación en la Asamblea y en los tribunales de justicia. La
participación ciudadana hacía que los valores de la libertad y la
igualdad se ejercieran.
- Explica las diferencias que hay entre ciudadano estatal y
ciudadano cosmopolita. (1 punto)
La noción de ciudadanía nació en la antigua Grecia y se aplicó al ciudadano del Estado; también en Grecia surgió el concepto de ciudadano del mundo o del cosmos (de donde procede el término cosmopolita). – Se habla de ciudadano estatal como miembro de una comunidad de iguales que participan activamente en la toma de decisiones políticas. – El concepto de ciudadano cosmopolita supone considerar que todos los miembros de la humanidad son iguales y dignos, y merecen compartir los mismos derechos y deberes. Es un salto cuantitativo de la idea de ciudadano estatal.
- ¿Qué son los valores cívicos? (1 punto)
Los valores cívicos son aquellos que hacen que el mundo sea habitable o, según apunta Adela Cortina, «ponen en condiciones el mundo para que lo habiten los seres humanos». De acuerdo con esta filósofa, «un mundo injusto, insolidario y sin libertades, un mundo sin belleza o sin eficacia, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad». Los valores que humanizan son, por ejemplo, el respeto, la solidaridad, el diálogo y la veracidad, mientras que mentir o calumniar deshumanizan.
«Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio: la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación… Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra, una guerra tal que es la de todos contra todos».
THOMAS HOBBES: Leviatán.
a) Pon un título adecuado al texto e indica cuáles son sus ideas principales.
Título: «El estado de naturaleza según Hobbes».
Ideas principales: en el estado de naturaleza, los hombres se encuentran en un estado de guerra de todos contra todos por tres causas principales: para lograr un beneficio, para conseguir seguridad o para ganar reputación. El hombre es un lobo para el hombre. Por esta razón los seres humanos han necesitado de un poder común que les infunda temor.
b) Indica las diferencias entre Hobbes y Rousseau al justificar la necesidad del contrato social. Hobbes parte de un estado de naturaleza de guerra de todos contra todos. El ser humano comprende que las leyes mejorarían sus condiciones de vida, pero solo tienen efecto si todos las aceptan. Por eso es necesario que exista un poder coercitivo que obligue a cumplir las leyes. El poder absoluto permite garantizar el orden y la paz. En cambio, Rousseau parte de un estado de naturaleza idílico que se termina corrompiendo de forma irreversible al aparecer la propiedad. A las desigualdades naturales, se suman las desigualdades sociales. La propiedad separa a los hombres ya que, al suprimir la igualdad, los hace esclavos unos de otros y pierden así su libertad. Para corregir las desigualdades que emergen, es necesario un pacto entre los individuos para la formación de un Estado.
- Describe la concepción del Estado desde el punto de vista
de Locke. (1 punto)
- Explica en qué se fundamenta el derecho según la
tradición jurídica del iusnaturalismo. (1 punto)
La tradición jurídica del iusnaturalismo se fundamenta en suponer que los derechos básicos proceden del propio orden de la naturaleza. Existe un derecho natural compuesto por un conjunto de derechos que poseemos por el hecho de pertenecer a la especie humana, que no están escritos y no han sido creados por el ser humano, sino que han surgido con él. Al ser consustanciales a la naturaleza humana, son previos a la sociedad y por tanto son irrenunciables, y son universales porque se encuentran más allá de las culturas y costumbres de cada país. Los derechos naturales se concretan y reflejan en el derecho positivo; es decir, las leyes jurídicas son un reflejo de las leyes naturales.
Imprimir